Libros Contables Electrónicos

Descripción general

Descripción General

Corresponde por definición y según normativa, resolución exenta SII N°150 del 29 de diciembre del 2005, al modelo de operación a través del cual los libros contables con fines tributarios serán…

Requisitos LCE

Los requisitos para que un contribuyente pueda acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, son…

Beneficios de LCE

Nuestro sistema GDExpress, es compatible con cualquier ERP o Sistema contable que posea el cliente…

Diagrama de Integración

Con Libros Contables Electrónicos se mejora notablemente la eficiencia en los procesos de búsqueda…

Corresponde por definición y según normativa, resolución exenta SII N°150 del 29 de diciembre del 2005, al modelo de operación a través del cual los libros contables con fines tributarios serán: generados, firmados electrónicamente y almacenados en un formato digital establecido por el Servicio de Impuestos Internos.
Los libros autorizados por el SII son: Libro Diario, Libro Mayor, Balance, Compras y Ventas.

  • El SII podrá modificar los formatos de los Libros Contables Electrónicos, estableciendo el plazo a partir del cual serán exigibles. Para los libros de cierre anual, este plazo no podrá ser inferior a nueve meses, contado desde su publicación, de manera que, si el cambio de formato se publica con posterioridad a marzo del año en curso, su exigencia regirá a partir del año comercial siguiente; vale decir, para los envíos de Comprobantes de Cierre efectuados el año subsiguiente.
  • Para todos los efectos tributarios, los Libros Contables Electrónicos de los contribuyentes autorizados reemplazarán a los libros que el contribuyente deba mantener según la ley, y a los libros adicionales o auxiliares que el SII haya establecido.

Requisitos LCE

Los requisitos para que un contribuyente pueda acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, son:

  • Desempeñar una actividad clasificada como de primera categoría, según el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Contar con Códigos de Autorización de Libros (CAL) para cada tipo de Libro Contable Electrónico, los que pueden ser obtenidos según las normas establecidas por el SII y/o por su proveedor de Servicios LCE. Un Código de Autorización de Libros consiste en un archivo electrónico, otorgado por el SII, que certifica que un determinado grupo de Libros Contables Electrónicos cumplen con las especificaciones de formato vigentes. Este archivo se debe adjuntar a los Envíos Obligatorios que se deben enviar anualmente al SII.
  • No tener la condición de querellado, procesado, formalizado o, en su caso, acusado por delito tributario, o bien de haber sido sancionado por este tipo de delito, en tanto no haya dado cumplimiento a la pena impuesta.

Posteriormente, deberá presentar la solicitud para acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, con el compromiso de cumplir las normas establecidas en la resolución respectiva, la que debe ser ingresada por el contribuyente o su representante, si es que se trata de personas jurídicas, identificándose con Certificado Digital para uso tributario en el sitio Web del SII.

Beneficios de LCE

  • Se logran ahorros en la generación, almacenamiento y administración de los libros contables.
  • El contribuyente queda exento de las Declaraciones Juradas 1846 y 1847 (actual1926).
  • El contribuyente tiene derecho a Retroactividad de 6 años, podrá eliminar el papel o su omisión 6 años hacia atrás a contar de fecha de resolución de autorización del SII.
  • Se incrementa la confidencialidad de la información, ya que el manejo de archivos electrónicos permite un mejor control que aquellos de tipo físico, y una regulación de acceso más flexible y seguro.
  • Se incrementa la seguridad de la información, al contar con respaldos más versátiles y de menor costo como mecanismo de prevención frente a desastres, como, por ejemplo, inundaciones o incendios, o frente a la pérdida de los mismos.
  • Finalmente, la autorización de operación de Libros Contables Electrónicos está legitimada por la firma electrónica, lo cual ofrece garantías con respecto a impedir la alteración de la información.

Nuestro sistema GDExpress, es compatible con cualquier ERP o Sistema contable que posea el cliente.

Diagrama de Integración

Diagrama de Integración

  • DTE Box es un hardware especializado de alto performance que se instala en las dependencias del cliente y se integra con el ERP, permitiendo la creación y firma de los documentos directo desde el ERP del cliente para su revisión y posterior envío a SII.
  • Se integra con el ERP por medio de archivos de texto y conectores nativos a BBDD.
  • Se actualiza de forma automática.
  • Implementación y habilitación dos semanas.

Con Libros Contables Electrónicos se mejora notablemente la eficiencia en los procesos de búsqueda, clasificación y envío de información contable y tributaria, además facilita la respuesta a los procesos de auditoria y fiscalización del SII.

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